Gestión de terceros y monitoreo continuo de debida diligencia

La gestión de terceros es una parte relevante de los procesos de Compliance. Clientes, proveedores, socios comerciales, intermediarios y otras contrapartes pueden generar riesgos legales, regulatorios, financieros o reputacionales que cambian durante la relación.

Por eso, evaluar a una contraparte al inicio es necesario, pero no suficiente. La debida diligencia de terceros debe complementarse con información actualizada y monitoreo continuo.

Una empresa puede modificar su estructura societaria, cambiar sus beneficiarios finales, recibir sanciones, aparecer en listas restrictivas o incorporar nuevos antecedentes que modifiquen su perfil de riesgo.

Debida diligencia: el punto de partida

La debida diligencia permite recopilar y analizar información relevante antes de iniciar una relación comercial.

Según el tipo de contraparte y su nivel de riesgo, este proceso puede considerar:

  • Identificación de personas y empresas.
  • Revisión de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
  • Beneficiarios finales.
  • Listas restrictivas y sanciones.
  • Antecedentes judiciales, regulatorios o reputacionales.
  • Información asociada a procesos KYC.

En Chile, la Circular UAF N°62 establece obligaciones relacionadas con la debida diligencia y conocimiento del cliente, incluyendo la identificación del beneficiario final y medidas reforzadas para determinados casos, como las relaciones con PEP.

Sin embargo, esta evaluación representa una fotografía de la contraparte en un momento determinado.

¿Por qué es necesario el monitoreo continuo?

El perfil de riesgo de un tercero puede cambiar después de la evaluación inicial.

El monitoreo continuo de terceros permite detectar nuevos antecedentes y señales que puedan requerir una actualización de la evaluación.

No todas las contrapartes necesitan el mismo nivel de control. Un enfoque basado en riesgo permite definir distintas frecuencias y niveles de revisión según las características y exposición de cada tercero.

Así, los equipos de Compliance pueden concentrar sus recursos donde existe una mayor necesidad de seguimiento.

Gestión de terceros y responsabilidad de la empresa

La gestión de terceros también adquiere relevancia dentro del marco de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La Ley N°21.595 sobre Delitos Económicos amplió el catálogo de delitos y modificó la Ley N°20.393, reforzando el alcance de los modelos de prevención de delitos.

En este contexto, conocer y gestionar adecuadamente a las contrapartes forma parte de una gestión de riesgos que debe considerar las características de cada relación.

Tecnología para una gestión continua

Cuando una organización administra un volumen importante de terceros, realizar estas revisiones manualmente puede ser complejo. La información puede encontrarse dispersa en distintas fuentes y requerir actualizaciones frecuentes.

Una plataforma tecnológica permite centralizar información y facilitar procesos de debida diligencia, evaluación y monitoreo de terceros.

En Gesintel, AMLupdate permite apoyar procesos de Compliance mediante información relacionada con:

  • Debida diligencia y KYC.
  • PEP.
  • Listas restrictivas.
  • Beneficiarios finales.
  • Evaluación de riesgos.
  • Monitoreo continuo.

La tecnología facilita el acceso a información actualizada y entrega herramientas para que los equipos puedan realizar sus evaluaciones de manera más eficiente y trazable.

De una evaluación inicial a una gestión continua

La gestión de terceros no termina cuando una contraparte es aprobada.

Integrar debida diligencia, evaluación de riesgos y monitoreo continuo permite mantener actualizada la información relevante durante toda la relación comercial y ajustar los controles cuando cambian las circunstancias.

Conoce cómo con AMLupdate podemos apoyar tus procesos de debida diligencia, monitoreo y gestión de riesgos de clientes, proveedores y otras contrapartes. Contáctanos.